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ASESORES FISCALES
Asesores Financieros
R&S Consultores cuenta entre sus
profesionales con asesores fiscales que le pueden asesorar
para así evitar que usted pueda pagar unos gravámenes sobre su herencia excesiva
y no ajustada a la normativa aplicable.
El marco en el que se engloban todos los
impuestos que gravan una sucesión es complicado ya que son distintas leyes las
que los regulan dependiendo de la autonomía, del país, del ayuntamiento, etc...
También depende del grado de parentesco e
incluso del domicilio donde residiera el causante o inclusive de la vecindad
civil que se le pudiese aplicar al mismo.
De ahí que una buena asesoría en materia
fiscal se imprescindible para tributar únicamente lo necesario.
Liquidación de impuestos
Tasas e impuestos en Herencias
La cuantía del impuesto depende de varios factores:
a) El valor de los bienes que reciba: la escala es progresiva, es decir, el
tanto por ciento que se paga es mayor cuanto mayor es el valor de lo heredado.
b) El parentesco con el fallecido: cuanto más lejano es el parentesco, más
elevado es el porcentaje que se paga. Además, en función del parentesco hay
determinadas cantidades iniciales (que se revisan cada año) que no pagan nada.
Es decir, que hay un mínimo exento que depende de la cercanía del parentesco
c) El patrimonio previo del que hereda: si el que hereda tiene un importante
patrimonio previo -fijado en la Ley del impuesto- también le sale más caro
heredar.
d) Hay por otra parte herencias que pagan menos impuesto, con ciertos
condicionantes, como la del negocio familiar o la de la vivienda familiar si los
herederos son el cónyuge y los hijos.
¿En qué plazo hay que pagarlo?
Hay que presentar la instancia para pagar el impuesto en el plazo máximo de 6
meses desde el fallecimiento. Si pasa ese plazo, Hacienda cobra el recargo
correspondiente.
La escritura pública de partición es una declaración del impuesto, de tal suerte
que basta con presentarla en la oficina de Hacienda, sin necesidad de otros
documentos. Si no se hace la escritura, es una instancia privada la que hay que
presentar. En el Impuesto de Sucesiones no es obligatorio hacer una
autoliquidación (aunque sí está permitida), es decir, basta que el interesado
presente los datos, y Hacienda lo calcula y le comunica la cantidad que hay que
pagar.
Si en la herencia existen bienes inmuebles urbanos, no hay que olvidar que habrá
también que pagar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de
Naturaleza Urbana (la llamada "plusvalía"), para lo que habrá que acudir al
Ayuntamiento del lugar en que se encuentre el inmueble.
Impuesto de Sucesiones y donaciones en España
El Impuesto de sucesiones y donaciones es un impuesto de naturaleza directa y
subjetiva, que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo
(es decir, sin contraprestación onerosa) por las personas físicas, ya que las
obtenidas por las persona jurídicas están sometidas al Impuesto de Sociedades.
La Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, se aplica en todo el territorio
estatal, excepto Navarra y el País Vasco, que tienen un tratamiento más
favorable, ambas con normas propias aplicables.
Existe, además la posibilidad de que las comunidades autónomas no forales -en el
ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley 21/2001- modifiquen la
tarifa del impuesto, la fijación de la cuantía del patrimonio preexistente y de
los coeficientes multiplicadores, las deducciones y las bonificaciones y
respecto de las adquisiciones "mortis causa", las reducciones a practicas en la
base imponible
Novedades en Impuesto de Sucesiones
La novedad introducida en este Impuesto, consiste en el establecimiento de una
tarifa única, con tipos progresivos en función de la cuantía de la base
liquidable, que sustituye las siete existentes anteriormente. estableciéndose
también unos mínimos exentos en las adquisiciones "mortis causa" de considerable
importancia, que se estructuran en forma de reducciones de la base imponible y
que se modulan en función de los grupos de parientes que se indican, si bien
cuando se trata de descendientes menores de veintiún años, se tiene en cuenta la
menor edad del adquirente para incrementar la reducción, por entender que la ley
debe tener en cuenta las situaciones de mayor desamparo económico.
El artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece que
el citado Impuesto es "de naturaleza directa y subjetiva, grava los incrementos
patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas, en los términos
previstos en la presente Ley."
En cuanto al ámbito territorial, el artículo 2, establece que el citado Impuesto
"se exigirá en todo el territorio español, sin perjuicio de lo dispuesto en los
regímenes tributarios forales de Concierto y Convenio Económico vigentes en los
Territorios Históricos del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra,
respectivamente, y de lo dispuesto en los Tratados o Convenios Internacionales
que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno."
Para obtener más información, póngase en contacto con:
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Ferraz 15, 2º-A 28008-Madrid
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