LA HERENCIA
Es la sucesión por causa de muerte. Puede ser
voluntaria o legal.
La sucesión voluntaria o testamentaria se produce
cuando una persona designa voluntariamente la persona o personas que
van a sucederle.
La sucesión legal o abintestato se produce cuando el
causante ha fallecido sin dejar testamento. En ese caso nuestro
ordenamiento jurídico prevé las personas que heredarán esos bienes y
derechos.
La herencia es el patrimonio total del causante en el
momento del fallecimiento, es decir, es el conjunto de bienes,
derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte de la
persona.
EL TESTAMENTO
Es el acto por el cual una persona dispone para
después de su muerte de todos los bienes o de parte de ellos.
En el testamento, además de las disposiciones de
contenido económico, pueden realizarse otro tipo de disposiciones de
carácter personal como el reconocimiento de un hijo nacido fuera del
matrimonio, la designación del tutor o las instrucciones sobre cómo
debería ser el funeral.
El testamento es un acto personalísimo, es decir es
un acto en el que sólo interviene la voluntad del testador, y puede
realizarlo cualquier persona mayor de catorce años que tenga plenas
capacidades mentales.
Este testamento puede ser revocado por otro
testamento posterior.
FORMAS DE ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA
La herencia puede aceptarse pura y simplemente o a
beneficio de inventario.
Cuando el heredero acepta la herencia del causante
pura y simplemente acepta la herencia en su totalidad, incluidas las
deudas, y por tanto responde de las deudas y cargas inherentes a la
herencia, no sólo con los bienes heredados sino también con sus
propios bienes.
Para que esto no se produzca, la ley establece la
facultad de aceptar la herencia a beneficio de inventario, es decir,
limita la responsabilidad a los bienes de la herencia, de tal forma
que el patrimonio del heredero queda a salvo.
QUIÉNES PUEDEN HEREDAR
Los que no estén incapacitados por la ley.
Al concebido se le tiene por nacido para todos los
efectos que le sean favorables, siempre y cuando nazca con las
condiciones recogidas en el artículo 30 del Código Civil.
En cuanto a las personas jurídicas también tienen
capacidad para suceder siempre que tengan personalidad jurídica y se
hayan constituido con arreglo a la ley.
EL HEREDERO
El heredero es el que sucede al testador a titulo
universal, es decir en la totalidad de sus bienes y derechos.
Puede existir un solo heredero o varios, en cuyo caso
cada uno percibe la parte proporcional.
EL LEGATARIO
Es un
sucesor en cosa cierta o particular. Sucede al causante en un bien o
derecho concreto.
Puede ser legado cualquier cosa que esté dentro del
comercio de los hombres.
LA LEGITIMA
La legítima es una parte de la herencia de la que el
testador no puede disponer libremente por haberla reservado la ley a
determinados herederos llamados legitimarios.
El legislador ha pretendido proteger mediante la
legítima a los parientes más próximos del testador.
De la misma forma el testador no puede privar a los
legitimarios de la misma ni imponerles ninguna condición ni gravamen
salvo lo dispuesto para el usufructo del viudo.
Toda renuncia o transacción sobre la legítima futura
es nula y los legitimarios podrán reclamarla cuando muera aquel,
pero deberán traer a colación lo que hubiesen recibido por la
renuncia o transacción.
Para fijar la legítima se debe estar a los bienes y
derechos que queden a la muerte del testador con deducción de las
deudas y cargas. |